Consejo de vinculación


En cada una de las Instituciones que conforman el Tecnológico Nacional de México, se constituye el Consejo de Vinculación, integrado con la representación de los Sectores Público, Social, Privado y de la propia institución. Este Consejo tiene el encargo de consensuar la pertinencia del rumbo de la institución, de su oferta educativa, los servicios que la institución preste a su entorno, así como opinar sobre su desempeño, el impacto de sus acciones y el cumplimiento de sus objetivos.

El Consejo de Vinculación tiene por objeto mejorar la operación y el desarrollo del potencial del Tecnológico Nacional de México en la zona de influencia de la institución en este caso Acapulco, así como apoyar sus actividades, mediante la participación activa de cada uno de los sectores. Asimismo, coadyuvará en la aplicación de estrategias y políticas que permitan a la institución lograr oportunidades de apoyo y recursos mediante la diversificación de las fuentes de financiamiento y la gestión de mecanismos e instancias permanentes de coordinación con los sectores del entorno.

El Consejo de vinculación es un órgano colegiado integrado por personalidades de reconocido prestigio de la comunidad, de los sectores productivos y de las autoridades de la Institución. Lineamientos del consejo de vinculación.

Funciones del Presidente del Consejo de Vinculación

Artículo 12º.- Corresponden al Presidente del Consejo de Vinculación las siguientes atribuciones y facultades:

  1. Presidir las sesiones del Consejo de Vinculación, y eventualmente las del Comité de Vinculación;
  2. Autorizar el proyecto de orden del día y convocar a las sesiones por conducto del Secretario Ejecutivo;
  3. Establecer en forma conjunta con los integrantes del Consejo el calendario de sesiones;
  4. Designar a los enlaces con los sectores productivos en el ámbito regional;
  5. Fomentar la participación de los integrantes del Consejo en los asuntos del mismo;
  6. Tomar las decisiones correspondientes y vigilar su cumplimiento a través del Secretario Ejecutivo;
  7. Promover y apoyar el funcionamiento del Comité de Vinculación, integrando un informe anual sobre sus acciones; y
  8. Las demás que requiera el buen funcionamiento de Consejo de Vinculación de acuerdo a las disposiciones establecidas.

Funciones del Secretario Ejecutivo del Consejo de Vinculación

Artículo 13º.- Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo de Vinculación las siguientes atribuciones y facultades:

  1. Establecer los mecanismos e instrumentos necesarios para el debido registro y seguimiento de acuerdos tomados por el Consejo, así como el avance de los programas y proyectos de ellos derivados;
  2. Convocar, declarar quórum legal, conducir y validar acta de las sesiones del Consejo;
  3. Coordinar la operación del Consejo; y
  4. Las demás que le confiera el Consejo.

Funciones del Comisario del Consejo de Vinculación

Artículo 15º.- Corresponde al Comisario del Consejo de Vinculación:

  1. Vigilar el cumplimiento de los fines del Consejo de Vinculación;
  2. Vigilar la observancia de las funciones y compromisos, así como la realización de las gestiones del Consejo de Vinculación y las comisiones en las que sus miembros por acuerdo se constituyan;
  3. Proponer al Consejo de Vinculación medidas preventivas y correctivas al seguimiento de los acuerdos del mismo; y
  4. Las demás que le confiera en Consejo y las disposiciones aplicables.

Funciones del Director de la Institución

Artículo 14º.- Corresponden al Director de la Institución, en el seno del Consejo de Vinculación:

  1. Considerar para la incorporación en los programas de desarrollo y de trabajo institucionales, las recomendaciones del Consejo de Vinculación;
  2. Instruir y coadyuvar con la Subdirección de Planeación y Vinculación, el Área de Gestión Tecnológica y Vinculación de la Institución, así como las unidades orgánicas involucradas, respecto a la implantación y operación de las recomendaciones del Consejo de Vinculación;
  3. Preparar y organizar las sesiones del Consejo de Vinculación, informando a sus miembros el proyecto de orden del día;
  4. Levantar el acta de la sesión correspondiente y recabar la firma de los asistentes;
  5. Apoyar al funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Vinculación; y
  6. Las demás que le determine el Consejo.

Funciones de Vocal en el Consejo de Vinculación

Artículo 16º.- Corresponden a los Vocales del Consejo de Vinculación los siguientes atributos y facultades:

  1. Contribuir al cumplimiento de los propósitos del Consejo de Vinculación, mediante las propuestas que formulen y su participación en las acciones que se acuerden;
  2. Analizar y en su caso emitir sus puntos de vista acerca del proyectos que se sometan a su consideración;
  3. Coordinar y supervisar el desarrollo de los programas acordados por el Consejo que se le encomienden;
  4. Informar periódicamente al Secretario Ejecutivo, acerca del desarrollo de los programas y encargos que le haga el Consejo;
  5. Fungir como representante y por encomienda del Consejo de Vinculación, en las sesiones del Comité de Vinculación; y
  6. Las demás que le confiera el propio Consejo.

Funciones del Representante de la Dirección General del Tecnológico Nacional de México

Artículo 17º.- Son facultades y obligaciones del Representante de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica:

  1. Fungir como enlace de comunicación entre el Consejo de Vinculación de la Institución y del Tecnológico Nacional de México;
  2. Rendir informes al titular de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica de los acuerdos y resoluciones tomados en el Consejo de Vinculación;
  3. Informar al Consejo de Vinculación Institucional, sobre la congruencia y pertinencia entre los acuerdos adoptados y las disposiciones y programas aplicables;
  4. Comunicar al Consejo las estrategias y políticas generales de observancia de la Dirección General del Tecnológico Nacional de México; y
  5. Aquellas que le encomiende el Director General del Tecnológico Nacional de México y las derivadas de las disposiciones aplicables.

Artículo 18º.- La Dirección General de Educación Superior Tecnológica acusará recibo y tomará en consideración las recomendaciones y observaciones que respecto de la Institución y las políticas generales del Tecnológico Nacional de México le realice el Consejo de Vinculación Institucional.

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                   Última actualización: 22/03/2024
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